¿COMO DEBEMOS EFECTUAR UN RECLAMO?


Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2009-SUNASS-CD
vigente desde el 01 de enero de 2010

PROCEDIMIENTO DEL RECLAMO COMERCIAL RELATIVO A LA FACTURACIÓN:(Capítulo I del Título Tercero):

  1. Se presenta el reclamo ante la EPS (mediante Formato Nº02) proporcionado por la EPS. El usuario deberá presentar su reclamo ante la EPS dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la facturación o de producido el hecho que lo motiva. Toda ampliación del reclamo posterior a la presentación inicial por cualquier concepto o meses reclamados, se aceptará hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación del reclamo.
  2. La EPS deberá citar al reclamante a una reunión que se realizará a más tardar al décimo (10º) día hábil posterior, con la finalidad que tengan la oportunidad de poner fin al problema que originó el reclamo. En la reunión, la EPS entregará la cartilla informativa.Adicionalmente, la EPS deberá instruirlo sobre los resultados de las pruebas realizadas e informarle las causas del problema, con el fin que ambos puedan ofrecer formulas de solución. Los resultados de la reunión deberán figurar en acta (Formato 4), precisándose los documentos que le han sido puestos a la vista y explicados. En caso no lleguen a un acuerdo o sólo lleguen a acuerdos parciales, el procedimiento continuará respecto a aquellos puntos sobre los cuales aún exista controversia. De no asistir el reclamante a la reunión de conciliación la EPS mantendrá a su disposición la cartilla informativa sin costo.
  3. La EPS deberá emitir resolución a los 30 días hábiles de presentado el reclamo. Asimismo, la notificación se realizará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores de expedida la resolución.
  4. SI la EPS no se pronuncia, opera el silencio administrativo positivo (SAP) y será el fin del procedimiento.
  5. Si el usuario no está de acuerdo con la resolución emitida por la EPS, dentro de los 15 días hábiles siguientes de notificada la resolución, podrá interponer los recursos impugnativos (Reconsideración, Apelación, dependiendo del caso)
  6. En caso interponga Recurso de Reconsideración, la EPS deberá expedir la resolución dentro de los 15 días hábiles siguientes de presentado el recurso ( la notificación de la resolución se realizará dentro los cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión). En caso la EPS se pronuncia respecto al recurso de reconsideración interpuesto dentro del plazo establecido y Ud. no está de acuerdo con la resolución emitida, podrá interponer el Rº de Apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes de notificado.
  7. En caso interponga Rº de Apelación, la EPS deberá elevar el expediente al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS) en un plazo de 05 días hábiles de presentado.
  8. El plazo para resolver y notificar en segunda instancia(Art.28º) : La Resolución de segunda instancia deberá expedirse dentro de los treinta(30) días hábiles siguientes de recibido el expediente, asimismo, la notificación se realizará dentro de los cinco días hábiles posteriores de expedida la resolución, quedando en esta Instancia agotada la vía administrativa. Cuando la complejidad del caso lo amerite el TRASS podrá considerar una prórroga de hasta veinte (20) días hábiles. Para aplicar la prorroga, ésta deberá ser notificada al reclamante y a la EPS antes del vencimiento del plazo para emitir la resolución Transcurrido el plazo establecido en el articulo precedente sin que se notifique la Resolución operará el SAN , lo que habilita a las partes para presentar la correspondiente demanda ante el Poder Judicial o exigir a la instancia correspondiente de la SUNASS la expedición de la resolución.(Art.29º del Reglamento).

RECLAMO POR PROBLEMAS COMERCIALES NO RELATIVO A LA FACTURACIÓN Y OPERACIONALES

  1. Se presenta la solicitud de atención de problema.

  2. Si la EPS le da solución. Fin (el plazo depende del tipo de problema). (ANEXO 1)
  3. Si la EPS no le da solución al problema, se presenta Reclamo ante la EPS. Plazos máximos para la presentación de estos reclamos; (I) reclamos operacionales: 10 días después de incumplido el plazo para la solución del problema; (II) reclamos comerciales no relativos a la facturación: 2 meses después de incumplido el plazo para la solución del problema. Los reclamos presentados fuera del plazo estipulado serán declarados improcedentes sin mayor trámite.
  4. La EPS deberá expedir la resolución de primera instancia dentro de los 10 días hábiles siguientes de presentado el reclamo por problemas comerciales no relativos a la facturación y operacionales. Asimismo la notificación se realizará dentro de los diez(10) días hábiles siguientes de presentado el reclamo.
  5. Si el usuario no está de acuerdo con la resolución de primera instancia emitida por la EPS, tendrá 15 días hábiles para interponer los recursos impugnativos (Reconsideración Y/O Apelación, dependiendo del caso).
  6. En caso interponga Recurso de Reconsideración, la EPS deberá expedir la resolución dentro de los 15 días hábiles siguientes de presentado el recurso ( la notificación de la resolución se realizará dentro los cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión). En caso la EPS se pronuncia respecto al recurso reconsideración interpuesto dentro del plazo estipulado y Ud. no está de acuerdo con la resolución emitida, podrá interponer el Rº de Apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes de notificado.
  7. En caso interponga Rº de Apelación, la EPS deberá elevar el expediente al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS) en un plazo de 05 días hábiles de presentado El plazo para resolver y notificar en segunda instancia(Art.28º) : La Resolución de segunda instancia deberá expedirse dentro de los treinta(30) días hábiles siguientes de recibido el expediente, asimismo, la notificación se realizará dentro de los cinco días hábiles posteriores de expedida la resolución, quedando en esta Instancia agotada la vía administrativa.
    Cuando la complejidad del caso lo amerite el TRASS podrá considerar una prórroga de hasta veinte (20) días hábiles. Para aplicar la prorroga, ésta deberá ser notificada al reclamante y a la EPS antes del vencimiento del plazo para emitir la resolución
  8. Transcurrido el plazo establecido en el articulo precedente sin que se notifique la Resolución operará el SAN , lo que habilita a las partes para presentar la correspondiente demanda ante el Poder Judicial o exigir a la instancia correspondiente de la SUNASS la expedición de la resolución.(Art.29º del Reglamento)

CUANDO LE INSTALEN UN MEDIDOR POR PRIMERA VEZ EN SU CONEXIÓN YA EXISTENTE LE FACTURARÁN GRADUALMENTE DE LA SIGUIENTE FORMA:

(En caso se instale el medidor en fecha distinta al inicio del ciclo de facturación desde la instalación del medidor hasta que se inicie el siguiente ciclo de facturación, el Volumen a facturar corresponderá a la asignación del consumo).

1era Facturación.-El volumen a facturar corresponderá a la asignación de consumo, salvo que la diferencia de lecturas sea menor en cuyo caso se aplicará ésta última.

2da Facturación.- El volumen a facturar corresponderá a la diferencia de lecturas registrada.
Etapas:

ATENCIÓN DE RECLAMOS  
Gerencia Comercial  Av. Grau 451  Telf. 235751

En las Oficinas Zonales y Distritales de EPSEL S.A
 


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